ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artº. 1º - DENOMINACIÓN.- Se constituye en la ciudad de Jaca una Asociación que se denominará "ASOCIACIÓN SANCHO RAMÍREZ" y que se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por sus disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

 

Artº. 2º - Los fines de la Asociación serán:

a) Todo tipo de trabajo encaminado hacia la recuperación y mantenimiento de nuestro Patrimonio Etnológico-Artístico-Histórico.

 

Artº. 3º - Para la consecución de los citados fines, la Asociación podrá promover las siguientes actividades.

a) Captación de socios.

b) Trabajos de restauración y recuperación.

c) Estudios de tipo histórico-artístico-etnológico.

d) Labor de divulgación y promoción.

e) Iniciativa para conseguir la financiación de todos los trabajos y cuantas actividades se consideren necesarias para la consecución de los objetivos planteados.

 

Artº. 4º - DOMICILIO.- El domicilio se establece en la Calle Levante nº 45,1º. Pudiendo de acuerdo con la Junta Directiva ser trasladado, previa comunicación a la Delegación Provincial de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón.

 

Artº. 5º - El ámbito de la Asociación será Comarcal.

 

Artº. 6º - Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus asociados, conforme el Artº 35 y siguiente del Código Civil y, en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser objeto de obligaciones, así como para adquirir, poseer y disfrutar toda clase de bienes.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artº. 7º - Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN SANCHO RAMÍREZ las personas físicas que, con capacidad de obrar, lo soliciten voluntariamente a la Junta Directiva.

 

Artº. 8º -

a) En Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar socios Protectores u Honorarios a aquellas personas que hayan contraído méritos relevantes con la Entidad.

b) Tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de la Administración y Gobierno de la Entidad, pero no tendrán derecho a voto ni a formar parte de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

 

Artº. 9º - El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, acordando ésta, a la vista del cumplimiento de las condiciones indicadas en el Artº. 7, la admisión del solicitante. En el supuesto de denegarse la admisión de un solicitante, éste podrá recurrir en la próxima Asamblea General que se celebre.

A todos los efectos no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfaga la primera cuota anual, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 

Artº. 10º - Los socios causarán baja en la Asociación por los siguientes motivos:

a) A petición propia.

b) Por fallecimiento del interesado.

c) Por el impago el impago de la cuota anual establecida, previo aviso.

d) Por su conducta contraria a los fines de la Asociación, debiendo en este caso ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artº. 11º - Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, salvo los miembros honorarios y protectores.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establezca en estos Estatutos, salvo los citados socios.

d) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación del correspondiente acuerdo, a formular de la manera establecida en la normativa vigente.

e) Darse de baja de la Asociación cuando así lo desee.

f) Dirigirse a la Junta Directiva para exponer los problemas generales o particulares que estimen procedente, así como las iniciativas que puedan conducir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Otorgar su representación a otros asociados para asistir y votar en las Asambleas Generales.

h) Recibir la revista ¨La Estela” desde que adquiera la condición de socio.

 

Artº. 12º - Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

c) Abonar la cuota anual y las periódicas que determine la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

 

Artº. 13º - La dirección, administración y gestión de la "Asociación Sancho Ramírez" estará encomendada a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

 

Artº. 14º - La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por todos los asociados presentes o representados. Podrá ser ordinaria o extraordinaria.

 

Artº. 15º - La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer semestre. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite como mínimo un 20% de los asociados, en petición escrita y firmada por los mismos, dirigida al Presidente.

 

Artº. 16º - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 

Artº. 17º - La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 15 días como mínimo de antelación, a la fecha de su celebración, mediante citación personal a los asociados y aviso en el tablón de anuncios de la Asociación.

 

Artº. 18º - Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar el plan general de la Asociación.

b) Censurar la gestión de la Junta Directiva.

c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

d) Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuídas a la Junta General Extraordinaria.

 

Artº. 19º - Serán competencias privativas de la Asamblea General Extraordinaria.

a) La disposición o enajenación de bienes.

b) El nombramiento de la Junta Directiva, de administradores y de representantes.

c) La solicitud de declaración de utilidad pública.

d) Efectuar modificaciones estatutarias.

e) Acordar la disolución de la Asociación.

 

Artº. 20º - Los acuerdos que preceptivamente deban ser adoptados en Asamblea General extraordinaria, deberán ser aprobados por las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.

 

Artº. 21º - La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales.

Todos los cargos son honoríficos y gratuitos.

 

Artº. 22º - Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General extraordinaria, su mandato será de cuatro años y podrá ser objeto de reelección indefinidamente.

 

Los cargos se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario y cuatro Vocales; en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y los otro cuatro vocales. El primer mandato del segundo turno de renovación durará un año más.

 

Artº. 23º - Es función de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.

b) Presentar anualmente a la Asamblea General el Presupuesto de ingresos y gastos, el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior, el inventario de bienes de la Sociedad y la Memoria de las actividades efectuadas por la Entidad durante el ejercicio.

c) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias, debiendo dar cuenta de su decisión en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Crear y organizar comisiones de estudio o de trabajo.

e) Y, en general, desarrollar cuantas facultades se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines sociales de la Asociación, siempre que no estén atribuidos por ley o por los Estatutos de la Asamblea General.

 

Artº. 24º - El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de uno y otro, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

 

Artº. 25º - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente.

 

Artº. 26º - Serán funciones del Tesorero las siguientes:

a) Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomando razón de los ingresos y gastos habidos.

b) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

c) Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente, autorizándolos con su firma.

d) Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.

 

Artº. 27º - Al Secretario le corresponde las siguientes funciones:

a) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la Entidad.

b) Llevar las correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la Jefatura del personal de la Secretaría.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, bajo la superior autoridad del Presidente.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación.

e) Llevar al día la relación de socios, el Libro de Registro de Socios, así como el de Actas de la Asociación. Será cometido especial suyo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, cursando al Gobierno de Aragón las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva.

 

Artº. 28º - Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo así como las que nazcan de las funciones que la propia Junta les encomiende. Así mismo presidirán las distintas Comisiones, que la Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales.

 

Artº. 29º - La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses, tras convocatoria de su Presidente, debiendo asistir todos los miembros de la Junta. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. El Secretario llevará una relación de los temas tratados para comentarlos, si el Presidente lo considera oportuno, en la Asamblea General Ordinaria.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo el voto del Presidente de calidad.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº. 30º - La Asociación carece de patrimonio fundacional, y el presupuesto anual no excederá de 5.000.000 de pesetas.

 

Artº. 31º - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas anuales que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas ordinarias de los asociados y las extraordinarias que establezca la Asamblea General.

c) Las subvenciones, legados-donaciones, que reciba en forma legal.

d) Los intereses o rentas que produzcan los fondos y el patrimonio de la Entidad.

e) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 

Artº. 32º - Las cuotas ordinarias serán abonadas anualmente, durante el segundo semestre.

 

Artº. 33º - La Administración de los fondos de la Asociación estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los mismos. Anualmente se pondrá de manifiesto la cuenta de ingresos y gastos, así como el presupuesto y el inventario de los bienes de la Sociedad.

 

CAPÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artº. 34º - La Asociación Sancho Ramírez se establece por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las siguientes circunstancias:

a) Voluntariamente por acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada expresamente a tal fin tras el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.

b) Por sentencia judicial.

c) Por cualquier otra causa legal establecida en la normativa vigente.

 

Artº. 35º - En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora compuesta por 6 miembros, que se hará cargo de los fondos existentes. Una vez satisfechas las deudas el remanente, si lo hubiere, se destinará a fines asistenciales dentro del municipio.

 

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Artº. 36º - Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Junta General extraordinaria, convocado expresamente para tal fin, adoptado con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados. Para que éste tenga virtualidad, a tenor de lo establecido en el Decreto 13/1995 de 7 de febrero del Gobierno de Aragón, se requerirá su comunicación y aprobación por el Gobierno de Aragón.